Nuestra Hermandad se ha acogido al Régimen establecido en la Ley del Mecenazgo por lo que Hacienda devolverá el 80% de los donativos que se aporten a la Hermandad.
Dicha desgravación fiscal, según la legislación vigente, consiste en un 80% hasta 150 euros y un 35% en el resto de base de deducción, y de un 35% para las sociedades mercantiles.
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40%.
Te puedes beneficiar del pago de las aportaciones que realices a la Hermandad, incluido el recibo de hermano.
Por ello, y para que en todos los ejercicios fiscales, podamos presentar el modelo 182 que se remite a Hacienda en el mes de enero con todos los donativos ordinarios y extraordinarios, es NECESARIO QUE LOS DATOS DEL HERMANO estén al día, ya que de no estarlo no será posible acogerse a este beneficio, pues no podremos comunicar a Hacienda el listado de aquellas personas que no los tengan actualizados.
Para hacer efectiva esta deducción el hermano tendrá que rellenar los datos de este formulario antes del 31 de diciembre del presente año.
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